El término “Facturación electrónica” es más bien de uso común (aunque no preciso) para referirse a la utilización del CFDI para comprobar una venta.
Hay que recordar que los tipos de CFDI son únicamente Ingreso, Egreso, Traslado, Nómina y Pago.
La siguiente tabla ilustra el tipo de CFDI que generalmente se expide por una transacción comercial:
Documento comercial | Tipo de CFDI | Uso |
Factura | Ingreso | Ampara la compra venta de un bien o servicio, mismo que puede ser liquidado al momento o con posterioridad (total o parcialmente). |
Recibo de cobro (abono) | Pago | Ampara la recepción de dinero por una factura previamente expedida. |
Nota de crédito | Egreso | Disminuye el adeudo de un cliente al que previamente se le ha expedido una o más facturas. |
Nota de cargo | Ingreso | Incrementa el adeudo de un cliente al que previamente se le ha expedido una o más facturas. |
Carta porte | Traslado | Ampara el transporte de mercancías dentro del territorio nacional. |
Recibo de honorarios | Ingreso | Comprobante que expide una persona física por la contraprestación de un servicio no subordinado. |
Recibo de arrendamiento | Ingreso | Comprobante (factura) que se expide por el arrendamiento de un bien inmueble. |
El término Nómina electrónica igualmente es impreciso, sin embargo se utiliza para referirse a la obligatoriedad de los contribuyentes empleadores (patrones) para emitir un CFDI que ampare los sueldos y salarios pagados.
En general se trata de un CFDI de tipo Nomina con el complemento específico del SAT para éste cometido que incluye información de las percepciones y deducciones realizadas al trabajador en el marco de la ley aplicable.
Tratándose de un CFDI, requiere la generación (formación del XML), sellado con los certificados del emisor y la obtención del Timbre Fiscal Digital del SAT.
La contabilidad electrónica es la obligación de todos los contribuyentes de entregar al SAT un conjunto de archivos en XML que cumplen con los XSD publicados por la autoridad para tal efecto.
La “contabilidad electrónica” no requiere ser sellada ni de un TFD.
Los archivos se deben “subir” mediante el portal del SAT.
Dado que por ley unos contribuyentes retienen impuestos a otros, el SAT ha publicado la especificación técnica de un documento XML similar al CFDI, pero con un esquema diferente que también requiere ser sellado y timbrado para permitir la comprobación de dichas retenciones.